Despido injustificado
El proceso de retiro puede ser crítico, debido a que los
empleados pueden presentar quejas ante las causas por las cuales se ha
producido el despido de estos. Además el empleador puede verse enfrentado
a una demanda.
Donde bajo la concepción de garantizar los
intereses del trabajador, el Juez se ve en la obligación de otorgar una
sentencia dentro de la cual se trata de no violentar la igualdad del
trabajador. Dado que el reintegro a los ámbitos laborales no es comúnmente
optada ante lo conflictivo del proceso de la demanda propiciada por causas de
un despido sin justa causa.
A pesar del derecho a la estabilidad
laboral del cual gozan los trabajadores, la Constitución no prohíbe que el
mecanismo protector de este derecho sea en determinados casos, una
indemnización tarifaria, que debe pagar el patrono cuando despide sin justa
causa al trabajador.
“La Corte considera que en el presente caso
se cumplen esas condiciones, por las siguientes razones: de un lado, el juez
sólo puede decretar la indemnización sustituta en aquellos casos en que el
reintegro sea claramente contrario a los intereses del trabajador; y, de otro
lado, el empleado injustamente despedido después de diez años de servicio no
sólo tiene derecho a reclamar la indemnización tarifada del numeral 4 literal
d) del artículo 8º del decreto 2351 de 1965, esto es, 30 días adicionales de
salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y
proporcionalmente por fracción, sino que, además, en la mayoría de los casos
esa indemnización se acumula con la llamada pensión sanción prevista por el
artículo 8º de la Ley 171 de 1961”
El artículo 64 del código sustantivo del trabajo señala que en caso en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa el empleador deberá:
“En los contratos a término fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización para trabajadores con un ingreso inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales será la siguiente:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador halla prestado un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Y Para trabajadores con un ingreso igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales es:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción"
El artículo 64 del código sustantivo del trabajo señala que en caso en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa el empleador deberá:
“En los contratos a término fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización para trabajadores con un ingreso inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales será la siguiente:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador halla prestado un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Y Para trabajadores con un ingreso igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales es:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción"
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